Declaración Jurada en Precios de Transferencia

  • Reporte Local.- Tiene como vencimiento el mes de junio de cada año, respecto a la información del ejercicio anterior, la cual se realiza mediante el Formulario Virtual 3560 en SUNAT Virtual.
  • Reporte Maestro.- Elaboración de la declaración jurada informativa Reporte Maestro para los contribuyentes que pertenecen a un grupo económico.
  • Reporte País por País.- Elaboración de la declaración jurada informativa Reporte País por País para los contribuyentes que pertenecen a un grupo económico multinacional.

Por no presentar alguna de las declaraciones juradas en materia de precios de transferencia la multa es equivalente al 0.6% de los ingresos netos del contribuyente (Límite: mínimo 10% de la UIT y máximo 25 UIT). La SUNAT tiene la facultad de determinar un ajuste tributario al contribuyente si identifica una diferencia entre el valor pactado entre partes vinculadas y el valor de mercado que se determine luego de la aplicación de las metodologías de precios de transferencia, solo en el caso que esta diferencia origine un perjuicio para el fisco..